REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000367
En fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana Yrays Del Valle Leonett de Aquino, identificada en autos, interpuso ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Calificación de Despido en contra de la Alcaldía del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoàtegui, en virtud de haber sido despedida en fecha 28 de octubre de 2008.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella interpuesta, el Tribunal previamente considera:
De acuerdo a lo expuesto por la parte actora, la misma señala haber desempeñado el cargo de Trabajadora Social del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoàtegui. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declarò incompetente para conocer de la causa y declinò en este Juzgado, por cuanto la accionante era empleada de la referida Institución. Siendo ello así, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal advierte que la actora no acompañó documentos en los cuales fundamenta su pretensión, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible, de acuerdo a lo contemplado en las exigencias contenidas en el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por la ciudadana Yrays Del Valle Leonett de Aquino contra la Alcaldía del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoàtegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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