REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000015
Por auto de 11 de marzo de 1999, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito, seguido por los abogados FRANCISCO JAVIER SARMIENTO y ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.845 y 50.720 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CENTENO Y ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.153.773 y 8.240.840, contra TRANSPORTE ROES, C. A ARRENDADORA DE EQUIPOS C. A., inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1988, bajo el N°. 12, Tomo A-30, y ARRENDADORA DE EQUIPOS ESPECIALES C.A. –ARRENDAEQUIPOS C.A.,. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27 de julio de 1983, bajo el Nº. 39, tomo 80- A.; con ocasión de la apelación ejercida en fecha 17 de febrero de 1999, por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de febrero de 1999, dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR la acción propuesta.
En fecha 11 de marzo de 1999, el abogado Oswaldo García Guzmán, presento escrito , junto con poder para acreditar su representación a nombre de la parte accionante y en fecha 04 de octubre de de 1999, el expresado abogado , consignada escrito relacionado con la cuestión planteada.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
El Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día que desde 04 de octubre de 1999, fecha en la cual el abogado Oswaldo García Guzmán, consigna escrito relacionado con el presente asunto hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) años , ocho (08) meses y veinte (20) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito seguido los abogados FRANCISCO JAVIER SARMIENTO y ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.845 y 50.720 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CENTENO Y ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.153.773 y 8.240.840, contra TRANSPORTE ROES, C. A ARRENDADORA DE EQUIPOS C. A., inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1988, bajo el N°. 12, Tomo A-30, y ARRENDADORA DE EQUIPOS ESPECIALES C.A. –ARRENDAEQUIPOS C.A.,. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27 de julio de 1983, bajo el Nº. 39, tomo 80- A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 04 de octubre de 1999, oportunidad en la que el apoderado actor, Oswaldo García Guzmán, consigna escrito relacionado con el presente Asunto, , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.

ASUNTO PRINCIPAL BC01-O-1999-000015
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8928
RSRA/MEP/np