REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000048
Por auto de 12 de agosto de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, relacionadas con la apelación ejercida por los ciudadanos TEGRI ANTONIO BARRIOS y ANGEL LUIS CASTILLOS, asistidos por la abogada en ejercicio PETRA JAIME PALMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.141, contra decisión de fecha 10 de junio de 1998, dictada por dicho Juzgado en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por dichos ciudadanos en contra del ciudadano LEGNIS JUNIOR GOMEZ RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.466.973; que declaró INADMISIBLE la acción propuesta.
En el auto de admisión esta Alzada, fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes; ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Por auto de 08 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, fijando el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa, por no estar incurso en causal de recusación.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado, que desde el día 12 de agosto de 1998, fecha en la cual, se admiten las actuaciones en esta Alzada, hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (8) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por los ciudadanos TEGRI ANTONIO BARRIOS y ANGEL LUIS CASTILLOS, asistidos por la abogada en ejercicio PETRA JAIME PALMARES, contra decisión de fecha 10 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por dichos ciudadanos en contra del ciudadano LEGNIS JUNIOR GOMEZ RAUSEO, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido ocho (8) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días), es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 12 de agosto de 1998, fecha en la cual se admiten las actuaciones en esta Alzada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 37 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1998-000048
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8689
RSRA/mep/evr.
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