REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000052
Por auto de 06 de agosto de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por la Dra. CAROLINA ROJAS TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651, contra de la sentencia de fecha 09 de febrero de 1994, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por su poderdante, ciudadano CARLOS GERARDO PEREZ MOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.389.886, actuando en su condición de accionista de la sociedad mercantil SUPLIDORES DE SELLOS MECANICOS Y EQUIPOS PARA REFINERIAS, C.A. (SUSER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 02 de febrero de 1995, bajo el N° 15, Tomo A-8, en contra del ciudadano SOLIS BELTRAN ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.351.478.
En el auto de admisión esta Alzada, fijó el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa; lo que hizo cada una de las partes en fecha 13 de octubre de 1998.
Por auto de 08 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa y fija el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado, que desde el día 13 de octubre de 1998, oportunidad en la cual las partes presentaron sus respectivos escritos relacionados con el presente Asunto , hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (8) años, ocho (8) meses y quince (15) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida la Dra. CAROLINA ROJAS TORRES, en contra de la sentencia de fecha 09 de febrero de 1994, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA seguida por su poderdante, ciudadano CARLOS GERARDO PEREZ MOO, accionista de la sociedad mercantil SUPLIDORES DE SELLOS MECANICOS Y EQUIPOS PARA REFINERIAS, C.A. (SUSER, C.A.), en contra del ciudadano SOLIS BELTRAN ROJAS RODRIGUEZ, ambas partes identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido ocho (8) años, ocho (8) meses y catorce (14) días, es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 13 de octubre de 1998, fecha en la cual las partes presentaron sus respectivos escritos relacionados con la cuestión planteada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo 12: 39 p.m , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1998-000052
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8683
RSRA/mep/evr.
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