REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000016
Por auto de 17 de marzo de 1999, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por RENDICION DE CUENTAS , seguido por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO LOS BUCARES (O. C. V. LOS BUCARES), inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el N°. 35, folios 216 al 223, Protocolo Primero Tomo 12, Tercer Trimestre del año 1994, con una segunda modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro Público bajo el N°. 36, folios 257 al 264, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1996, representada por su Presidente ciudadana Ibris Tineo contra los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1995-1997, DE LA SOCIACION CIVIL PROYECTO LOS BUCARES; con ocasión de la apelación ejercida contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de abril de 1999, el abogado Yoer Meneses Vivenes, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.962, actuando con el carácter de apoderado de la Asociación Civil Proyecto los Bucares (O. C. V. LOS BUCARES), presentó escrito , junto con anexos, relacionados con la cuestión planteada en el presente Asunto.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día que desde el 07 de abril de 1999, oportunidad en la cual el abogado Yoer Meneses Vivenes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito, junto con recaudos ,en el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete años, dos meses (02) y veintiséis (26) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RENDICION DE CUENTAS seguido por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO LOS BUCARES (O. C. V. ) contra los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1995-1997, DE LA SOCIACION CIVIL PROYECTO LOS BUCARES, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 07 de abril de 1999, fecha en la cual el abogado Yoer Meneses Vivenes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito, junto con anexos, relacionado con la cuestión planteada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 25 p.m,se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.


ASUNTO PRINCIPAL BC01-O-1999-000016
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8941
RSRA/MEP/np