REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000029.
Por auto de 07 de abril de 1999, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.535, actuando en su carácter de Presidente de la CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE EL TIGRE, debidamente asistido por el Abogado GERARDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.973, en contra del auto de fecha 03 de diciembre de 1998, dictado por dicho Tribunal, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido en contra de su representada, CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE EL TIGRE, por los ciudadanos ALBERTO VILLANI PESIRI, MANUEL BRICEÑO AMPARAN, ANTONIO JOSE LOPEZ, FRANCISCO RIVERO BRIKENMAYER y JORGE PIEZA Y MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.506.381, 3.215.697, 3.665.548, 3.853.202 y 9.881.783, respectivamente; con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión del a-quo, que repuso la causa al estado que comience el lapso para ejercer recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 1998.
En el auto de admisión, este Alzada fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. No hubo Informes de las partes.
Por auto de 08 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal , que desde el día 07 de abril de 1999, oportunidad en la cual se admiten las actuaciones en esta Alzada, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (7) años, dos (2) meses y veintidós (22) días), es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO BARRIOS, actuando en su carácter de Presidente de la CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE EL TIGRE, en contra del auto de fecha 03 de diciembre de 1998, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido en contra de su representada CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE EL TIGRE, por los ciudadanos ALBERTO VILLANI PESIRI, MANUEL BRICEÑO AMPARAN, ANTONIO JOSE LOPEZ, FRANCISCO RIVERO BRIKENMAYER y JORGE PIEZA Y MIJARES, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (7) años, dos (2) meses y veinte y dos (22) días), es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 07 de abril de 1999, fecha en la cual se admiten las actuaciones en esta Alzada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 44 p.m se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1999-000029
ASUNTO ANTIGUO: 1999-8959
RSRA/mep/evr.
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