REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000050
Constas en estas actuaciones que por auto de fecha 20 de diciembre de 1999, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por CARMEN LUCINA SUNIAGA BERMUDEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO GAMBOA ARREAZA, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, quien suscribe en su condición de Juez Temporal de este Juzgado Superior, procedió, de oficio , a avocarse al conocimiento de la causa.
A fin de decidir, este Tribunal Superior lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Juzgado que desde el día 20 de diciembre del 1999, oportunidad en la cual esta Tribunal recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la incidencia surgida en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por CARMEN LUCINA SUNIAGA BERMUDEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO GAMBOA ARREAZA, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 20 de diciembre de 1999, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 58 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1999-000050