REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000059
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
RECURRENTES: ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSE ANTONIO BOUZAS M.
RECURRIDO: AUTO TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
MATERIA: CIVIL
DECISIÓN: Se dictó sentencia en este asunto, decretándose la Perención de la Instancia por haber transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA: 28 de junio de 2006
Consta en estas actuaciones que , por auto de fecha 23 de septiembre de 1999 , este Tribunal Superior admitió RECURSO DE HECHO propuesto por los abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSÉ ANTONIO BOUZAS M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.417.954 y 6.095.682 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.896 y 22.573, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana JACQUELINE NIÑO PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.729.473, contra el auto dictado en fecha 13 de agosto de 1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega la apelación ejercida por los recurrentes en el juicio por Ejecución de Hipoteca incoada por la sociedad Mercantil INVERSIONES BAIXAS y SOSA C.A., (BAISOCA) contra la ciudadana JACQUELINE NIÑO PIÑERO.
Mediante auto de 12 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, y no estando incurso en causal de inhibición se avoca al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 30 de mayo de 2000, oportunidad en la cual diligenció el abogado ANTONIO BOUZAS M., en estas actuaciones hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de RECURSO DE HECHO propuesto por los abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y JOSÉ ANTONIO BOUZAS M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.417.954 y 6.095.682 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.896 y 22.573, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana JACQUELINE NIÑO PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.729.473, contra el auto dictado en fecha 13 de agosto de 1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por Ejecución de Hipoteca incoada por la sociedad Mercantil INVERSIONES BAIXAS y SOSA C.A., (BAISOCA) contra la recurrente; ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 30 de mayo de 2000, fecha en la cual la parte Recurrente diligenció, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de JUNIO de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 11 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/mep/Belkis
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