Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°


- I -

En fecha 10 de enero de 2001, el abogado, JOSÉ EUCLIDES QUEVEDO ABRIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.848, actuando en su propio nombre, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, el 08 de enero de 2000, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación contra los actos administrativos siguientes:

"…a.- Informe N° 001, según el cual la comisión permanente de Contraloría del Consejo Legislativo del Estado Táchira acuerda solicitar mi destitución inmediata como representante del mismo ante el Directorio del Instituto de beneficencia Pública y bienestar social del Estado Táchira; b.- del acta N° 21 de fecha 18 de octubre del año 2000, en lo que respecta específicamente al punto 2 de la misma donde se presenta para su aprobación el informe N° 001, según el cual la Comisión Permanente de Contraloría del Consejo Legislativo del Estado Táchira, acuerda solicitar, mi destitución inmediata como representante del mismo ante el Directorio del Instituto de beneficencia pública y bienestar social del Estado Táchira; c.- Del acta N° 22 de fecha 19 de octubre del año 2000, en lo que respecta específicamente a la designación del ciudadano JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN, venezolano, con cédula de identidad N° V- 4.830.522, como representante del Instituto de beneficencia pública y bienestar social del Estado Táchira…"

En fecha 12 de enero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes ordenó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ésta declinó el conocimiento de la causa en esta Corte.

En fecha 08 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte; y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APTIZ BARBERA a los fines de que esta Corte decida sobre la apelación interpuesta.

En fecha 9 de julio de 2002, se pasó el presente expediente la Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del presente expediente este pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

- II -

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el A quo, que declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar solicitado, ordenando a la Comisión Legislativa del Estado Táchira, abstenerse de dar declaraciones por voceros autorizados que atenten contra el honor y la reputación del recurrente.

Para ello el A quo se fundamentó en "…una presunción de posible lesión a la reputación del funcionario hoy accionante en Amparo, derivada de las publicaciones de prensa anexa a la solicitud de Amparo, por lo que acuerda mandamiento de habeas data, mediante el cual prohibe a la Comisión Legislativa del Estado Táchira y a cualquier funcionario público que preste sus servicios para que este órgano, ofrecer declaraciones pública o informaciones relacionadas con el objeto de la destitución del accionante en nulidad, so pena de desacato este mandamiento con todas las consecuencias legales, orden que deberá acatarse hasta tanto se dicte sentencia definitiva…".

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta Corte constata que no cursan en las copias certificadas enviadas a esta Alzada las publicaciones a las que alude el A quo en su fallo y en las que fundamentó su decisión, por tanto, siendo tales documentos necesarios a los fines de adoptar la decisión, esta Corte, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a los fines de que remita a esta Corte las publicaciones referidas en un lapso de (5) días contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria Acc.,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. Nº 02-27907
JCAB/g-