REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO: BP12-S-2007-003202
SOLICITANTES: SANDRA COROMOTO SALAZAR MORILLO y JESUS RAFAEL ORTIZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.913.997 y 8.462.532, respectivamente, asistidos por la Abogada IVON MARINA RUIZ AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.698.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha 20 de septiembre de 2.007, por los ciudadanos: SANDRA COROMOTO SALAZAR MORILLO y JESUS RAFAEL ORTIZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.913.997 y 8.462.532, respectivamente, asistidos por la Abogada IVON MARINA RUIZ AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.698, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de julio de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero N° 51de la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro(4) hijos de nombre: MARIA CLARA, JUAN CARLOS, MANUEL ALEJANDRO y OMAR EDUARDO ORTIZ SALAZAR, todos mayores de edad lo cual se evidencia de las copias certificadas que acompañan a la solicitud marcadas con las letras F, G, H, I, pero es el caso que después del nacimiento de su hijo, su vida en común fue interrumpida, sus relaciones se deterioraron cada día y su comunicación se hizo insoportable, sin que hasta ahora se hayan reanudado sus relaciones conyugales, por lo que han permanecido separados por más de veinte (20) años; motivo por el cual solicitan de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de octubre del 2.007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 19 de octubre del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 02 de octubre del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: SANDRA COROMOTO SALAZAR MORILLO y JESUS RAFAEL ORTIZ MARIN, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, 15 de julio de 1.979.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003202
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
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