REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004655


Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.677.131 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RENE SILVA OTAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.772, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda unifamiliar con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2); sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Cecilia Acosta de la Urbanización El Morro II, Tercera Etapa, parroquia Lechería, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de esa Jurisdicción, inscrito bajo el Nro. 18, Folios 81-82, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 13 de Julio de 1.995, Protocolo Primero, alinderados de la siguiente forma NORTE: Parcelas Nro. 2-459 y 2-460, con ONCE METROS NOVENTA CENTIMETROS (11,90Mts.); SUR: Con la Avenida Cecilio Acosta; ESTE: Con la Parcela Nro. 2-487-A, con TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75Mts), y por el OESTE: Con la Parcela 2-486 con TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75Mts).-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas MERLYN GIL GUZMAN y MARINELLY SOSA, identificadas en autos, y visto igualmente los documentos consignados; consta que el solicitante ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ FRANQUIZ, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno de su propiedad, con un Área de Construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.677.131 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela, las cuales consisten: de una vivienda unifamiliar, con Cuatro (4) Habitaciones (habitación principal con baño incluido, habitaciones secundarias con baño en común, y habitación de servicio con baño incluido), para un total de tres (3) baños internos, estar-biblioteca, sala, comedor, cocina, lavandero, estacionamiento para tres (3) vehículos (uno (1) techado), tanque de almacenamiento de agua de CINCO MIL LITROS (5.000Lts.), sistema hidroneumático, patio trasero con barrillera y baño, muro perimetral; en las cuales se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-
























HPG/czm.-