REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014740
Visto el escrito de fecha 25-10-2004, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana YENINETH CIRILO, basando su solicitud en los terminos siguientes:
"Vista la denuncia interpuesta... esta Representación Fiscal considera que los hechos denunciados...No revisten caracter penal, por ende se procede a DESESTIMAR la denuncia interpuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.... se notifique a la víctima a los fines de ley..."
Por todo lo anterior, este Juzgador considera que la presente solicitud de DESESTIMACIÓN de la Fiscalía Primera se encuentra ajustada a derecho, en razón a que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Denunciante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES
JLA/yoly.-