REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004806
ASUNTO : BP01-S-2003-004806
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. NESTOR PEREZ, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: FREDRICK DEAN OWENS JESEN, de nacionalidad Norte Americano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.090.428, residenciado en la calle 12, de la Urbanización Chuparin, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 11 DE octubre de 1995, por denuncia interpuesta por el ciudadano FREDRICK DEAN OWENS JESEN, y en la misma expone lo siguiente: que personas desconocidas se introdujeron en su propiedad y le hurtaron aparatos electrodomésticos y cintas de música y de video las cuales son de mi propiedad, es todo.
Ahora bien en la misma aparece como presuntos imputado: PERSONA DESCONOCIDAS, y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de SIETE (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra : PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, y cometido en perjuicio de ciudadano: FREDRICK DEAN OWENS JESEN, de nacionalidad Norte Americano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.090.428, residenciado en la calle 12, de la Urbanización Chuparin, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.