Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH12-F-2002-000011
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.491.333, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, a través de su apoderado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, contra la ciudadana ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ.- Mediante auto de fecha 15 de abril de 2002, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en fecha 30-05-2002.-Al folio 18 de este expediente riela Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 15 de julio de 2002, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, asistido por el abogado José Antonio Rojas Padrón.- En fecha 01 de octubre de 2002, se realizó el segundo acto reconciliatorio.- En fecha 9 de octubre de 2002, tuvo lugar la contestación de la demanda, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado.- En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.- Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2002, se admitieron las pruebas, comisionándose para su evacuación al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- En fecha 04 de noviembre de 2003, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel ordenado.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Dice la parte actora, que en fecha 13 de julio de 1991, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, con la ciudadana ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ.- Que una vez consumado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle en la Calle Anzoátegui N° 17 de Santa Rosa; que durante el tiempo de matrimonio se mantuvieron las relaciones dentro de un plano de armonía y comprensión mutua uno con el otro, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; es decir, que todo marchaba dentro de un plano de comprensión mutua de afecto y cariño.- Que procrearon cuatro hijos de nombres SAYRETH CRISTINA, YURUHANNYS ALEJANDRA y DAYANA ELIZABETH y LUIS ALEXANDER, todos menores de edad.- Dice, que el día 30 de enero de 2001, de manera inesperada su esposa se marchó del hogar sin darle ninguna clase de explicación, y se llevó a los niños.- Que después de lo ocurrido, él le manifestó que volviera al hogar por el bienestar de sus hijos y que élla le hacía caso omiso a sus requerimientos; que no obstante a esa situación, en esa oportunidad realizó gestiones y esfuerzos los que resultaron inútiles para que su esposa regresara al hogar, las cuales fueron inútiles.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

PRUEBAS
Promovidos por la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: JULIETA CABELLO, JOSE M. SOLORZANO O., titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.818.421 y 9.918.767, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte dijeron que tiene conocimiento que en fecha 13 de julio de 1991, LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, contrajo matrimonio con la ciudadana ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Anzoátegui; que saben que de esa unión se procrearon cuatro hijos, tres niñas y un niño; que tienen conocimiento que el día 30 de enero de 2001, la ciudadana ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ SUAREZ DE CORDERO, abandonó el hogar donde vivía con su esposo LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, sin darle ninguna explicación; que saben que LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, ha buscado nuevamente a su esposa e hijos, y que los familiares de ella le han manifestado que ni ellos saben donde se encuentra.- Que dan fé de lo declarado por haber presenciado los hechos.-
Tales testimonios los aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que con los mismos quedó demostrado el hecho del abandono imputado a la cónyuge, tipificado en el ordinal segundo del artículo l85 del Código Civil, y utilizado como fundamento de la demanda, lo que hace procedente la misma y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CORDERO GONZALEZ , contra la ciudadana ELIZABETH MERCEDES ALVAREZ SUAREZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de julio de mil novecientos noventa y uno (13 de julio de 1991), por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
En lo que respecta a los menores habidos en el matrimonio: SAYRETH CRISTINA, YURUHANNYS ALEJANDRA, DAYANA ELIZABETH y LUIS ALEXANDER, de catorce, doce, diez y nueve años de edad, (14, 12, 10 y 09) respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre y la Patria Potestad de los mismos, será compartido por ambos progenitores.-
En cuanto a la pensión de alimentos con la cual debe colaborar el padre con sus menores hijos, se establece la misma en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensuales.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2002-000011.-


LA SECRETARIA,



AMDELCP