Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH12-F-2002-000025
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL GUZMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.497.019, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: SUIRVIDA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.080.802, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUZMAN TORRES, asistido por los abogados MARCOS MAESTRE GUADA y WILLIAM JOSE FLORES, abogados inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s 41.188 y 52.150, respectivamente, contra la ciudadana SUIRVIDA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ.- Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en fecha 18-03-2003.- En fecha 05 de mayo de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado.- En fecha 20 de junio de 2003, se realizó el segundo acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció la parte demandante asistido de abogado.- La contestación de la demanda, se realizó en fecha 03 de julio de 2003, con asistencia del demandante.- En la etapa probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas.-Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2004, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Dice la parte actora, que en fecha 15 de mayo de 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SUIRVIDA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, primero, en la casa ubicada en la calle 19 de abril s/n del Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, y posteriormente en fecha 11 de marzo de 2002, se mudaron a un pequeño Departamento ubicado en el local donde funciona la empresa Bodegón del Licor, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui.- Dice que durante la unión matrimonial, procrearon una menor de nombre ANGELA DEL VALLE GUZMAN DIAZ, de un año de edad.- Dice, que convivieron prestándose ayuda mutua, caracterizándose por ser un matrimonio sólido, pero que desde hace aproximadamente tres meses su cónyuge, fue cambiando de actitud, ya que reiteradamente por motivos inútiles e injustificados , ofendiéndolo en su honor como hombre y manifestándole que no quería continuar conviviendo con él, en fecha 24 de agosto de 2002, su cónyuge de manera voluntaria, libre, y sin motivo alguno, se marchó del hogar conyugal, tomando todas sus pertenencias personales y a su menor hija y se marchó del hogar, advirtiéndole y amenazándolo que no estaba dispuesta a regresar más al hogar.- Alega que han sido infructuosas todas las diligencias realizadas por él, familiares y amigos para que la cónyuge regresara al hogar.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora, en la etapa probatoria, no promovió prueba alguna.-
En tal sentido se considera conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su pare probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
De tal manera que al no haber promovido pruebas el demandante, considera quien aquí decide, que dicha parte no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, por tal razón, se estima que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUZMAN TORRES, contra la ciudadana SUIRVIDA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos y así se decide.-
Notifíquese.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-2002-000025
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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