REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000029
ASUNTO : BV01-S-2001-000029


DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procésales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 21 de Febrero de 2003, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal , en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ SOLE, y por cuanto se observa que desde la fecha 17 de marzo del 2003 se ha diferido en Juicio Oral y Reservado en presente causa, sin que en la presente fecha se haya podido realizar en la mayoría de los casos por motivos de la incomparecencia del adolescente OMITIDO . Aunado a ello de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal..
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO.
Y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui y al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que practique su captura, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

ABOG. MEGYS VARGAS