Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000032


Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos HECDOMAR JOSE PERFECTO e ISABEL MARIA VILLEGAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.214.368 y 4.816.325 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.730, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.

El Tribunal para Decidir Observa:

1.- Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto de 1.979.
2.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 23 de enero casa N° 11-30, del Se4ctor la Aduana, Parroquia San Cristobal, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.

Que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue citada mediante boleta, en fecha 03 de marzo del 2.004, compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 16 de marzo del 2004, manifestando que no existe objeción que hacer al respecto.
De conformidad con la norma legal invocada, y quedando demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; éste Tribunal considera procedente dicho pedimento en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil propuesta por los ciudadanos HECDOMAR JOSE PERFECTO e ISABEL MARIA VILLEGAS HURTADO, antes identificados. Y de consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del Mes de abril del 2.004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,

HAIDEE ROMERO FLORES