Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000086
En fecha 30 de Marzo de 2.004 este Tribunal recibe por Distribución la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°10.299.597, asistido por la abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui (U.R.D.D.); Y observa este Tribunal en el libelo presentado que: El demandante contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 1.998, con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA SUSARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.049; y durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre PAOLA GABRIELA VELASQUEZ MENDOZA, quien nació en fecha 07 de Enero del año 1.999, cuya Partida de Nacimiento acompañan a los autos.
Para decidir el Tribunal observa:
Que el demandante manifiesta que durante la unión matrimonial con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA SUSARRA procrearon una hija que lleva por nombre PAOLA GABRIELA VELASQUEZ MENDOZA, quien actualmente cuenta con cinco (5) años de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediéndo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia, declina la competencia para conocer del juicio de Divorcio intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ URBANO contra MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA SUSARRA, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, nueve de Marzo del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
|