REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BJ01-X-2004-000101
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Vista la inhibición planteada, en fecha 21de Junio de 2004, por la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la cual fundamenta así: “Por recibido el recurso de apelación nro. BP01-R-2004-000070 proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-03-04, en la que decreto la nulidad del escrito acusatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la suscrita JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NRO. 03, Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, por medio de la presente acta se INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el Númeral (sic) 7mo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por haber emitido opinión al haber actuado en la presente causa como la juez que decreto la nulidad de las actuaciones, lo cual compromete mi imparcialidad para seguir conocimiendo (sic) del presente asunto…”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte para decidir observa:
Que está en lo cierto la funcionaria inhibida, ya que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al decretar la nulidad del escrito acusatorio y en virtud de haber sido revocada dicha decisión por este Tribunal, ha de conocer nuevamente tal causa en contra de su convicción.
Por lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada y fundamentada en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
Silda.-
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