REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BJ01-X-2004-000139
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Vista la inhibición planteada, en fecha 03 de Agosto de 2004, por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual fundamenta así: “Revisada la presente causa contentiva de Amparo Constitucional incoada por ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO, se observa que la suscrita conoció y decidió, en fecha 19-11-2002, como Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la presente acción, tal como se desprende a los folios ciento nueve (109) al ciento veinticinco (125) y como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 26-05-04, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ordena a este Tribunal, pronunciarse acerca de las solicitudes de Revisión de la Medida de Prohibición de enajenar y gravar y prohibición de salida del País y la de Sobreseimiento de la causa, por caducidad de la acción, formulada por los citados agraviados, considerando que ya emití opinión en la causa, ME INHIBO de conocer, de acuerdo al artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte para decidir observa:
Cursa al folio 3 y siguiente copia certificada de la sentencia recaída en la causa N° BP01-O-2002-000071, dictada por esta Corte de Apelaciones, con motivo de la acción de amparo propuesta por los ciudadanos ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO, en la cual la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ actuó como ponente y en la que decidió: “…Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO, asistido por su Abogado Defensor JULIO CESAR MILLAN ZAMBRANO y ordena:
PRIMERO: El cese de las medidas Cautelares de Prohibición de Salida del País y de Enajenar y Gravar Bienes, que les fueran decretadas por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de febrero de 2001, conforme a los artículos 26 y 27 Constitucional, en relación con los artículos 1 y2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Deniega la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 318 de nuestra Ley Adjetiva Penal, toda vez que dicho pronunciamiento corresponde al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal ordinaria y con anuencia de las partes”.
Como se puede observar la funcionaria inhibida, se pronunció y por ende emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, motivo este que impide al Juez a quo continuar el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO.
En virtud de lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada y fundamentada en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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