REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°

RECURSO N° BP01-R-2003-000345

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico en la causa N° BPO1-R-2003-000345. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2003, donde el Tribunal a quo, declara Parcialmente Sin Lugar, por improcedente y extemporánea la solicitud de Prorroga formulada por el Ministerio Publico. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinales 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 09 de Agosto de 2004, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4°, 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 12 de Noviembre de 2003, momento para el cual se dio por notificado el Ministerio Publico tal como lo hace constar en su escrito de Apelación, y el recurso fue presentado el día 09 de Diciembre de 2003, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron cinco (05) días de audiencia, ahora de la revisión de la presente causa aprecia esta alzada que la misma se encuentra en la fase preparatoria, en consecuencia debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, de que todos los días son hábiles, por lo que desde la fecha de la decisión hasta la interposición del presente Recurso de Apelación han transcurrido 26 días, máxime cuando habiendo o no audiencia el escrito contentivo de la apelación, en esta fase del proceso, puede ser presentado cualquier día por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, de igual forma el articulo 448 de la citada norma señala el lapso para ejercer la presente acción, el cual es de cinco días después de notificada la parte, por lo que de conformidad con el articulo 437 literal “b” del mismo Código, esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE por extemporáneo el presente Recurso de Apelación.
Asimismo quiere esta Alzada de Ley, advertir al Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, la obligación en que esta de darle estricto cumplimiento a los lapsos presentes en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para el emplazamiento y tramitación del Recurso de Apelación.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2003, donde el Tribunal a quo declaro parcialmente Sin Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


EL JUEZ, EL JUEZ,


DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON