REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°

RECURSO N° BP01-R-2004-000163

PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REGINALD MATTHYISSE con el carácter de solicitante del Vehículo Tipo Moto, Marca Suzuki, Modelo G-SX 1.300 RY; Año 2000, N° de Identificación: JS1GM71A8Y2103836 en la causa signada con el N° BPO1-R-2004-000163. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2004, donde el tribunal a quo, decreto sin lugar la solicitud del referido vehículo.

Recibido la causa en esta Corte, en fecha 23 de Agosto de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. ARTURO JOSE GONZALEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos. Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el ciudadano JAMES REGINALD MATTHYSE con el carácter de Solicitante del vehículo anteriormente identificado, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de Marzo de 2004, y dándose por notificado el accionante el 14-06-2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que el recurso fue interpuesto el mismo dia en que se materializo la notificación, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, si bien es cierto que podría subsumirse en el ordinal 5° del articulo 447 del Código orgánico Procesal Penal, se infiere del análisis del Recurso de Apelación el cual textualmente expresa; “En horas de audiencia del dia de hoy, catorce (14) de Junio del año 2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano norteamericano JAMES REGINALD MATTYISSE, identificado con su pasaporte N° 045297020, emitido por los Estados Unidos de América y aquí de transito, asistido debidamente en este acto por la Dra. Ingrid Velásquez y a continuación expone: Vista la decisión recaída en la presente causa de la cual soy parte solicitante, formalmente y a tenor del presente escrito, me doy por notificada de la misma y la vez conforme lo prevé la ley apelo de dicha sentencia; ello a los fines legales respectivos.” Que el accionante no solo no identifica que causal lo ampara para accionar contra el auto recurrida, sino que en forma alguna le señala a este Tribunal Colegiado que aspira o pretende con tal acción. En relación a esta situación se ha pronunciado el máximo Tribunal de la Republica en sentencia de fecha 23/01/2001 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol León, al considerar: “Cuando se interpone un recurso de apelación y el Juez de la causa, hace la revisión previa del escrito, con carácter formal, sin ir al fondo del asunto planteado se observa que el mismo carece de indicación de la base legal, en la cual se sustenta o si los argumentos que se utilizan para la impugnación no son acordes con la base legal dada, procede a declarar que el recurso no es admitido por ser manifiestamente infundado.”

Así las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto los artículos 432 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la inadmision del presente recurso, por ser manifiestamente infundado. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por manifiestamente infundado, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REGINALD MATTHYSSE contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual Negó la Entrega del Vehículo solicitado, al no cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 432 y siguientes del Código Orgánica Procesal Penal

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA