REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000203
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ISABEL CRISTINA CASTILLO, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO en la causa N° BPO1-R-2004-000203. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 15 de Mayo de 2004, donde el tribunal a quo, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 19 de Agosto de 2004, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la abogado ISABEL CRISTINA CASTILLO, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO ORTEGA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 15 de Julio de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron seis (06) días de Audiencia, ahora evidencia este Juzgador del examen de la referida causa, que esta se encuentra en la fase preparatoria con respecto al ciudadano EDGUAR REBOLLEDO, por consiguiente de conformidad con el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal todos los días son hábiles, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 448 del Código Orgánico procesal Penal, fuerza es para esta Corte de Apelaciones declarar Inadmisible por Extemporáneo el presente Recurso de Apelación por cuanto trascurrieron seis (6) días desde la Notificación de la decisión del Tribunal de Control N° 01 hasta la interposición del mismo.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ISABEL CRISTINA CASTILLO, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO ORTEGA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 15 de Julio de 2004, donde Decreto Medida Judicial Privativa de Libertad contra el mencionado imputado.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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