REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2003-000335
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CESAR ENRIQUE PEREZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano CLEMENTE VALLENILLA en la causa N° BPO1-R-2004-000335. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2003, donde el tribunal a quo, mantiene la Medida de Prohibición de Enajena y Gravar Bienes. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 23 de Agosto de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado CESAR ENRIQUE PEREZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano CLEMENTE VALLENILLA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 12 de Noviembre de 2003, y el recurso fue presentado el día 01 de Diciembre de 2003, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron Doce (12) días de audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo como en efecto se declara a través de esta decisión.
Ahora esta alzada quiere significar la dilación injustificada que la presente causa tuvo en el Tribunal de 1° instancia, toda vez que se evidencia de las actas que integran el presente expediente, que el Recurso fue interpuesto el 01 de Diciembre de 2003 y el Tribunal dicto el auto de emplazamiento el dia 22-12-03, es decir, veintiún días después transgrediendo flagrantemente lo preceptuado en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma al folio ocho (8) consta que el Fiscal Quinto Auxiliar en fecha 07-01-2004 al solicitar copias simples del Recurso de Apelación se dio por notificado, asimismo del folio treinta y dos (32) se constata reporte de fax de fecha 22-01-2004 anexo a la boleta de notificación al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia Nacional en el cual fue debidamente notificado, obviando tales hechos, la Juez aquo dicta auto de fecha 14 de Junio de este mismo año emplazando al Fiscal Quinto y en la misma fecha libra boleta al Fiscal con competencia nacional y posteriormente ratifica tales actuaciones, lo que ocasiona un retardo injustificado y pernicioso a la causa.
Toda vez que desde el 22 de Enero del 2004 todas las partes estaban emplazadas y no se debió retrazar la tramitación del recurso afectando así la administración de justicia.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CESAR ENRIQUE PEREZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano CLEMENTE VALLENILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2003, donde mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes .
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
|