REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000172
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MERCEDES GOMEZ, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano WILLIANS ANTONIO MAYORCA NAVARRO en la causa N° BPO1-R-2004-000172. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Abril de 2004, donde el tribunal a quo, Negó la Entrega del vehículo solicitado. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 23 de Agosto de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la abogado MERCEDES GOMEZ, cualidad esta que no se encuentra evidenciada en la presente causa, toda vez que la accionante plantea en su escrito la solicitud en nombre propio para lo cual debería estar provista del respectivo poder para actuar en juicio lo cual le permitiría subrogarse en los derechos de su cliente, situación esta que no se constata de las actas conformadoras del presente Recurso de Apelación, por consiguiente fuerza es para esta Corte de Apelaciones declararlo INADMISIBLE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MERCEDES GOMEZ, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano WILLIANS ANTONIO MAYORGA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Abril de 2004, donde Niega la Entrega del vehículo solicitado. .
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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