REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000220
PONENTE: DR. ARTURO JOSE GONZALEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WLADIMIR ANDARCIA, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HERLIN RONDON, RICARDO HERNANDEZ, ORANGEL HERNANDEZ, SIMON VILERA, ORLANDO GIRAL, ORLANDO ELBARRAN y EFRAIN BELLO en la causa N° BPO1-R-2004-000220. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 13 de Julio de 2004, donde el tribunal a quo, declaro el delito de Agavillamiento contra los imputados. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 23 de Agosto de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. ARTURO JOSE GONZALEZ.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado WLADIMIR ANDARCIA, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HERLIN RONDON, RICARDO HERNANDEZ, ORANGEL HERNANDEZ, SIMON VILERA, ORLANDO GIRAL, ORLANDO ELBARRAN y EFRAIN BELLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 13 de Julio de 2004, y el recurso fue presentado el día 19 de Julio de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron seis (06) días continuos, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fuerza es para esta Corte de Apelaciones declarar la INAMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR ANDARCIA, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos HERLIN RONDON, RICARDO HERNANDEZ, ORANGEL HERNANDEZ, SIMON VILERA, ORLANDO GIRAL, ORLANDO ELBARRAN y EFRAIN BELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 13 de Julio de 2004, donde declara el delito de Agavillamiento en contra de los imputados.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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