REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194° y 145°
RECURSO N° BP01-R-2004-000179
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ODILIS CENTENO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP01-S-2004-000280. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo de 2004, donde el Tribunal A quo acordó la entrega material del vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet-Blazer, modelo 1998, color beige, capacidad 5 puestos, placa JAB-31L, serial de carrocería 8ZNDT13W6WV339788, serial del motor 6WV339788, a los ciudadanos HELEN PALACIO GARCIA y MARCOS JOSE MOSQUERA. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibido ante esta Corte en fecha 26 de Agosto de 2004, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.
DEL RECURSO DE APELACION
El recurrente en su escrito de apelación expresa lo siguiente:
“…El Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 22-03-04, acordó la entrega material de un bien mueble, descrito como vehículo, aun cuando no fue acreditada suficientemente la propiedad aducida por los ciudadanos HELEN PALACIO GARCIA y MARCOS JOSE MOSQUERA, decisión que perjudica el derecho legítimo que tiene el verdadero propietario de la cosa entregada…”.
Emplazados los ciudadanos HELEN PALACIO GARCIA y MARCOS JOSE MOSQUERA, a los fines de la contestación del presente recurso, estos mediante escrito constante de dos (2) folios, contestaron el mismo.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El presente recurso de apelación, obra contra decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, cuyo dictamen fue acordar la entrega material del vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet-Blazer, modelo 1998, color beige, capacidad 5 puestos, placa JAB-31L, serial de carrocería 8ZNDT13W6WV339788, serial del motor 6WV339788, a los ciudadanos HELEN PALACIO GARCIA y MARCOS JOSE MOSQUERA.
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código.
Visto lo anterior, observamos que se está en presencia de un recurso de apelación de autos, debiendo así analizar previamente, si el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibildad, previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma tenemos:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la abogado ODILIS CENTENO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 22 de Marzo de 2004, de la cual fue notificada la recurrente el 29-06-04, e interponiendo su acto impugnatorio el día 09 de Julio de 2004, habiendo transcurrido ocho (08) días continuos, según certificación realizada por la Secretaria del Tribunal, Abogada María Alejandra Neri, evidenciándose que el recurso fue presentado fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debe esta Corte declarar la extemporaneidad del recurso interpuesto. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, fuerza es para esta Corte, constituida como Tribunal Colegiado de Alzada, declarar la INADMISIBILIDAD del recurso incoado, por EXTEMPORANEO, a tenor de lo previsto en el Literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem, declara INADMISIBILE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ODILIS CENTENO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo de 2004, mediante la cual acordó la entrega material del vehículo automotor, clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet-Blazer, modelo 1998, color beige, capacidad 5 puestos, placa JAB-31L, serial de carrocería 8ZNDT13W6WV339788, serial del motor 6WV339788, a los ciudadanos HELEN PALACIO GARCIA y MARCOS JOSE MOSQUERA.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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