REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA N° BJ01-X-2004-000156

PONENTE: DR. JUAN BERNETCABRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 23 de Agosto de 2004 por la Abogada ELBA UROSA DE LANZA, Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano VICENTE EMILIO CARREYON.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abogada ELBA UROSA DE LANZA, la cual fundamenta así “En virtud de que fui Defensora Público Penal del Por cuanto actué como Defensora de Confianza del ciudadano VICENTE EMILIO CARREYO PEREZ; lo cual compromete mi imparcialidad y objetividad como juzgadora, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal”.

A los folios 03 y 04, cursan instrumentos demostrativos del hecho que motiva su inhibición, o sea, que demuestra que se desempeñó como defensora del ciudadano VICENTE EMILIO CARREYON PEREZ.

Para decidir, se observa:

Que está ajustada a derecho el motivo en el cual fundamenta su inhibición por lo que este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada fundamentada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico procesal Penal.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ELBA UROSA DE LANZA, Juez del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. ARTURO JOSE GONZALEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON








Silda.-