REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS

Barcelona; 12 de Agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL NX01-D-2000-000002
ASUNTO BP01-X-2004-000043

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada Luisa Migdalia Núñez Romero, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NX01-D-2000-000002, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano José Antonio Márquez, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2004, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Luisa Migdalia Núñez Romero, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NX01-D-2000-000002, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano José Antonio Márquez; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre de 2000, en la celebración de la audiencia Preliminar, ordenó el enjuiciamiento del adolescente, y le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva; además de acordar la suspensión del asunto a prueba por celebración de conciliación respecto al delito de Hurto; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

El Juez Presidente y Ponente

Dr. Javier Villarroel Rodríguez.


La Juez Especializada El Juez

Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Arturo José González

El Secretario

Abog. Francisco Cabrera