Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del amparo constitucional incoado por el abogado Edgar Pulgar Polanco (Ipsa N° 15.784), apoderado judicial de la ciudadana Miriam Vianmery Carrasco Marcano, identificada con la cedula de identidad N° 3.825.442, contra los ciudadanos Wilmer Velásquez y Cleomar Ramírez, el Tribunal observa:
Del análisis de libelo se desprende que el accionante pretende que se dicte un mandamiento de amparo constitucional para tutelar el derecho a la propiedad ante la presunta invasión por parte de los agraviantes, de un inmueble de su propiedad.
Planteados así los hechos, el Tribunal encuentra que el accionante dispone de vías ordinarias y expeditas para tutelar su interés. En efecto, prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que la acción de amparo procederá cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. En el presente caso, existen tanto la acción reivindicatoria como el interdicto restiturio, como posibles vías para obtener tutela oportuna y expedita; por esta razón, esta vedado el camino del amparo constitucional con estas finalidades, y así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el Abogado Edgar Pulgar Polanco contra los ciudadanos Wilmer Velásquez y Cleomar Ramírez.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente Nº BPO2-O-2004-0000173).
La Juez

Dra. Maria Teresa Díaz Marín

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa