Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de Inspección Judicial que intentara la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Oriente, C.A. (PROYCOR); ello en virtud de considerarse incurso en las causales contenidas en el articulo 82, Ordinales 9° y 10° del Código de Procedimiento Civil, por haber existido pleito civil entre el suegro del Juez inhibido y la sociedad mercantil solicitante, y además, por cuanto el mencionado Juez se desempeñó como Endosatario en procuración del actor en el procedimiento llevado por esa empresa en juicio por Cobro de Bolívares; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2158.- constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,