Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Prescripción Adquisitiva que intentara el ciudadano Neptalí Mejías contra Inversiones Playa Caribe, S.A.; ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido en conversaciones sostenidas en el pasillo del Palacio de Justicia con el Abogado Mounir Wakil Kawan, emitió opinión sobre incidencia de la causa; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2161.- constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
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