Abierto como fue el cuaderno de medidas y vista la solicitud de restitución del suministro de energía eléctrica, cuya suspensión motivó la Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados Braulio Jatar Alonso, María Teresa Alsina Vaca, Faireth Brito y Frank Brito, (I.P.S.A. Nros. 18.342, 85.456, 64.906 y 100.894), respectivamente, actuando en representación de la asociación civil sin fines de lucro FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 24 de septiembre de 1974, bajo el N° 131, Folios 181 al 182 vto., Protocolo Primero, Tomo 3, contra la Empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, y por la naturaleza de servicio público esencial que tiene el suministro de energía eléctrica para el público en general y en especial para instituciones como la solicitante, por lo general, con poco presupuesto y con condiciones de funcionamiento dependientes casi en absoluto de dicho suministro. Por otra parte, la inmediatez del daño, constituido por las pérdidas en las condiciones de mantenimiento de bibliotecas, oficinas, máquinas y equipos, inherentes a la prestación de los servicios de carácter público que presta FONDENE, podría alterar el equilibrio procesal, dada las consecuencias pecuniarias y laborales que tendría, la continuación de la interrupción de el servicio de suministro de energía eléctrica, durante el tiempo que dure esta contención, toda vez que habrá de discutirse en sede jurisdiccional la legalidad o procedencia, de la actuación de la empresa SENECA con respecto al solicitante del amparo.
En sentencia del 24 de marzo de 2000, la Sala Constitucional, estableció que el peticionante puede omitir la prueba del buen derecho y del peligro de mora, asimismo del peligro en que está, de que le sean causadas lesiones graves o de difícil reparación. En estos casos, la procedencia de las medidas a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, quedan a criterio del Juez del amparo, quien deberá aplicar las reglas de lógica, máxima de experiencia y la sana crítica que puedan desprenderse del contenido de la acción y de su naturaleza. En este caso, el Tribunal observa que, la procedencia de la medida viene dada en función de que si la tramitación del presente recurso se extendiera en el tiempo, sin serle restituido el servicio de energía eléctrica a FONDENE, se le estarían causando daños irreversibles, cosa que en uso del mismo argumento no sucedería con respecto a SENECA, toda vez que ningún daño se le causa, ordenándole restituir el servicio, puesto que esa es la naturaleza de su función y objeto social, la medida es reversible y para el supuesto de que el accionante resultara vencido en el caso, la medida en nada habrá de perjudicar a la accionada.
Este criterio, reiterado por anteriores decisiones de este Tribunal, es suficiente para que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le ordene a la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), restituya el servicio de suministro de energía eléctrica en condiciones de calidad y eficiencia a la asociación civil sin fines de lucro FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), en forma provisional, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese de la presente medida mediante oficio a la ciudadana Dra. Lilian Rojas, venezolana, mayor de edad, abogada, identificada con la cédula de identidad N° 5.598.157, en su carácter de representante judicial de la agraviante, Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), en la sede de dicha empresa, ubicada en el Sector San Lorenzo de Pampatar, al lado del Centro Comercial Sambil, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio. Líbrense oficios y copias.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente N° BE01-X-2004-000035).-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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