Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y Carlos Bellorín, quienes actuan como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano Joanis Rafael Flores García, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2004-000072).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2221, constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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