Accedieron los autos a este Tribunal como consecuencia de la remisión hecha el 16 de junio de 2004, mediante oficio N° 591-04, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del cual funge como Juez el Recusado Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
El motivo por el cual el ciudadano Dr. Freddy José Laya García recusó al funcionario, está basado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el alegato de que el recusado tiene parcialidad abierta a favor del Dr. Andrés Orsoni.
Mediante escrito presentado al Tribunal por el recusante el 09 de julio de 2004, ratificó su escrito de recusación y planteó cuestiones inherentes al mérito del juicio en el cual se produjo la recusación del Juez y consignó copia certificada del acto de deslinde, a manera de pruebas de los asertos que respaldan la recusación.
En fecha 09 de agosto de 2004, el recusante solicitó del Tribunal decida la presente recusación por haber transcurrido un (1) mes a partir del momento en que subieron los autos a este Tribunal.
En fecha 18 de agosto de 2004, el ciudadano Luis Alberto Rivas Silva, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 829-04, manifiesta a este Tribunal que, errónea e involuntariamente remitió el cuaderno contentivo de la recusación al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido distribuido con posterioridad a este Tribunal, expresa el funcionario recusado que el Tribunal competente, es el Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por ser la causa principal un juicio de deslinde de naturaleza agraria, tal como se desprende de sentencia dictada por este último Tribunal, el 21 de abril de 2004, con motivo del conflicto de competencia surgido en el juicio principal, agregada al oficio en copia certificada. Solicita el funcionario recusado de este Tribunal, declare la nulidad de lo actuado y remita el expediente contentivo de la recusación a quien en definitiva resulta competente, el mencionado Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Asimismo remite el Dr. Luis Alberto Rivas Silva, copia certificada del informe que rindió con motivo de la recusación, las cuales cursan en el asunto principal BH04-V-2003-000001, que actualmente lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la presente recusación y antes de hacerlo, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, expresa que conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial y esta última Ley en su artículo 48 dispone que la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales será decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición…(omissis)
Dada la organización de la jurisdicción agraria, los jueces superiores a quienes se les ha asignado tal competencia, tienen sus sedes en ciudades capital de estado, cabeza de región y en la región sur-oriental, dicha ciudad es Maturín, donde funciona el Juzgado Superior Quinto, Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
Siendo aquella localidad de Maturín, Estado Monagas, geográficamente distinta a la de Barcelona, Estado Anzoátegui, y siendo la mención a la “localidad” de una textualidad inevitable en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá de colegirse que el conocimiento de la incidencia de recusación, corresponderá a los suplentes del Juez recusado, por el orden de su elección, tal como lo ordena expresamente y más allá de toda duda el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de los argumentos legales expresados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente incidencia de recusación interpuesta por el Dr. Freddy José Laya García contra el Dr. Luis Alberto Rivas Silva, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio principal de deslinde intentado por los ciudadanos Nancy Hernández, Celestino Alfonzo Hernández y Simón Tadeo Hernández contra el ciudadano Ramón Alejandro Bajares. (Expediente N° BH04-V-2003-000001). En consecuencia, remítanse los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se proceda a convocar al primer suplente del Juez recusado para que conozca de la presente incidencia. En caso de que estuvieren vacantes los cargos de suplentes del Juez recusado, el Tribunal, deberá proveer lo conducente para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o quien ostente la delegación legal, designe un suplente especial para que se avoque al conocimiento de la incidencia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Hoy, 23 de agosto de 2004, siendo las 11:25 a.m., se publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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