Vista la Inhibición planteada por el Abogado Luis Alberto Silva, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos que tienen incoada los ciudadanos Luis Omar Salazar Morales, Amarilis Salazar Morales y Namid Salazar Morales, quienes actúan en su propio nombre y en representación del ciudadano Miguel Salazar Morales, asistidos por el abogado Carlos Ortiz Bolívar, en virtud de existir entre su persona y el abogado Carlos Rafael Ortiz Bolívar, parte demandante en el presente juicio, existe causal de inhibición, de conformidad con la causal N° 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, la misma se encuentra fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2215, constante de ocho( 08) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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