Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó que de la revisión del expediente N° BP02-V-2004-000190, contentivo de juicio por Rendición de Cuentas incoado por las ciudadanas Maricruz Flores García y Socorro del Jesús García Velásquez de Flores contra el ciudadano Joanis Rafael Flores García, pudo constatar que el abogado Carlos Bellorín, actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto considera que su persona esta incurso en causal de inhibición, por enemistad manifiesta con el referido abogado, conforme a la causal contenida en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-2079, constante de seis (6) folios útiles. Conste.-
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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