Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó que de la revisión del expediente N° BH03-V-2003-000044, pudo constatar que en el folio cuarenta y cuatro (44), riela poder especial, amplio y suficiente, otorgado por los demandados, a los abogados en ejercicio Marelvis Azócar Rijo y Max Rafael Marcano Campos, y por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Max Rafael Marcano Campos, se inhibe en la presente causa de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eusdem; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-2071, constante de ocho (8) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa