Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó que se inhibe de seguir conociendo el Expediente N° BP02-V-2004-000527, contentivo de Interdicto Restitutorio intentado por el ciudadano Pedro Luis Mejías Pérez, asistido por la Dra. Dasmary M. Espinoza M., contra la ciudadana Marbella González, seguido por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre la Dra. Dasmary M. Espinoza M. y su persona; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-2070, constante de siete (7) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa