Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó que se inhibe de seguir conociendo el Expediente N° BH03-V-2000-000002, contentivo de Rendición de Cuenta incoada por los ciudadanos Ribeth Aracelis Martínez Prado y Jesús Rafael Martínez Prado contra los ciudadanos María Pura Querales y Héctor María Castro, seguido por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Max Rafael Marcano Campos; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la
causa mediante Oficio N° 00-2078, constante de siete (7) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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