Abierto como ha sido el cuaderno de medidas y admitida como fue la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Firma Mercantil BODEGÓN Y EXQUISITECES SINZUL, C.A. contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. Jesús Martínez Gago, contenido en el expediente signado con el N° BP02-O-2004-000194, con motivo de la sentencia dictada por ese Tribunal el 28 de julio de 2004, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en el juicio original y, por lo tanto, con lugar la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana Franca Fabretto de Lodi Rizzini y la sociedad mercantil Bodegón y Exquisiteces Sinzul, C.A., sobre el local comercial N° 04, del cuerpo de locales comerciales que forma parte del Conjunto Puinare, ubicado en la Avenida Sotavento Sur Sector La Península, Zona El Morro, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, (Expediente N° BP02-R-2004-000548), este Tribunal, para decidir sobre la procedencia o no de la medida precautelativa de suspensión de efectos de la sentencia, allí indicada, observa:
La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, al incoar su acción de amparo.-
Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la entrega del local al arrendador, sin que se diluciden las quejas de violación de derechos constitucionales contenidos en la acción, habría de alterar el equilibrio procesal, dadas las consecuencias dañosas que tendría tal procedimiento para el querellado. Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión provisional de efectos de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2004, por el Dr. Jesús Martínez Gago, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante en el juicio original y con lugar la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana Franca Fabretto de Lodi Rizzini y la sociedad mercantil Bodegón y Exquisiteces Sinzul, C.A. (Expediente N° BP02-R-2004-000548).-
La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida mediante oficio con inclusión de sendas copias certificadas del presente auto, al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juez del Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de ejecutar la mencionada decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa