Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Enriquecimiento Sin Causa que tiene incoado la ciudadana Teresa Ramona Gil contra Apartotel La Llovizna, existe causal de inhibición, ello en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia, según auto que dictara en fecha 20 de Mayo de 2004, de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, la misma se encuentra fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa