Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Interdicto Restitutorio que tiene incoado el ciudadano Pedro Luis Mejías Pérez contra Marbella González, existe causal de inhibición, ello en virtud de existir entre su persona y la abogada Dasmary M. Espinoza, abogada asistente de la parte demandante, enemistad manifiesta, de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 84 ibidem; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, la misma se encuentra fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-2289, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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