Abierto como fue el cuaderno de medidas, y vista la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa que motivó el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado José Vilanova Cabrera, I.P.S.A. N° 36.161, actuando en representación de la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL , S.A. (AVECAISA), contra el auto que acuerda el registro del Sindicato Unico de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Avencatun Industrial, S.A. (AVECAISA) de fecha 29 de diciembre de 2003 y la boleta de inscripción N° 708 del referido sindicato, de fecha 29 de diciembre de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre su procedencia, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada por el interés jurídico actual de la recurrente, y el texto mismo de la Resolución Administrativa objeto del recurso. Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la posibilidad del inicio de un procedimiento de multa en su contra, podría alterar el equilibrio procesal, dada las consecuencias pecuniarias y laborales que tendría tal procedimiento administrativo, durante el tiempo que dure esta contención, toda vez que habrá de discutirse en sede jurisdiccional su procedencia definitiva.
Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de los efectos del Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de diciembre de 2003, suscrito por la Abogada Mirce del C. Rodriguez, Inspectora del Trabajo Jefe (E) de Cumaná, Estado Sucre. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva. Notifíquese de la presente medida mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Cumaná, Estado Sucre, y al Procurador General del Estado, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación. Líbrense oficios y copias. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa