Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2004, suscrita por el Dr. Porfirio Guzmán Rodríguez (I.P.S.A. Nro. 17.557), apoderado judicial de la ciudadana Eneida Tallavo Colina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, e identificada con la cédula de identidad N° 4.129.102, tercera interesada en la acción autónoma de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la orden de cumplimiento de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, proferida en el juicio seguido por la ciudadana Eneida Tallavo Colina contra Gaseosas Orientales, cuya sucesora a título universal es Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. la cual cursa en el expediente N° BP02-T-2004-000036 de la nomenclatura de aquel Tribunal, mediante la cual plantea que el conocimiento por la materia de la presente causa corresponde al Juzgado homónimo competente en la materia de tránsito, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De las copias aportadas a los autos por el tercero interesado, se evidencia que el asunto que dio origen a las supuestas lesiones reclamadas en la acción de amparo, es en efecto, un juicio cuya naturaleza no ofrece dudas de ninguna especie. Es una demanda de daños y perjuicios derivados de la ocurrencia de un accidente de tránsito, razón por la cual, las acciones extraordinarias que de ese asunto principal se deriven, corresponderá a un Tribunal afín en la materia de tránsito. Ante esta situación y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA conocer del presente recurso de amparo constitucional en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir el presente expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Expediente N° BP02-O-2004-000155
|