Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Eugenio Vielma, identificado con la Cédula de Identidad N° V-1.753.426, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Nayade Rosario IPSA N° 55.59 contra la sociedad mercantil THRIFTY CAR RENTAL, C.A., el Tribunal observa:
Alega el accionante que en fecha 2 de julio de 2003, la Inspectoría del Trabajo de El Tigre profirió a su favor providencia administrativa mediante la cual ordenó a la empresa THRIFTY CAR RENTAL, C.A. el reenganche al cargo que ejercía y pago de salarios caídos. Acompañó entre otros recaudos, copia certificada de la notificación de la providencia administrativa efectuada a la empresa en fecha 10 de septiembre de 2003, así como el informe presentado el 4 de noviembre de 2003, por la funcionaria designada por el órgano administrativo para verificar el reenganche del trabajador.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone en el articulo 6, ordinal 4: No se admitirá la acción de amparo: Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado… Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.” Del análisis del escrito y de los recaudos acompañados resulta evidente que antes de la fecha de interposición del amparo, hubo consentimiento tácito por parte del agraviado por haber transcurrido mas de seis meses después de la violación del derecho constitucional por él invocado, lo cual constituye a toda luces causal de inadmisibilidad de la acción de conformidad con la normativa transcrita. Asi se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara inadmisible el amparo constitucional incoado por el ciudadano José Eugenio Vielma en contra de sociedad mercantil THRIFTY CAR RENTAL, C.A.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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