EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000126
Por auto de fecha 1º de julio de 2004, este Tribunal Superior Accidental, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.,, acordó , conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la parte Recurrente corrija la omisión en que incurrió en su solicitud al no señalar ni el juicio, ni las partes intervinientes en la causa principal que motiva la presente acción, concediéndosele para ello 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Ahora bien en fecha 26 de Julio de 2004, mediante diligencia, el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº17. 557, expuso que a los fines de dar cumplimiento al auto antes referido, señaló que el es tercero interesado, con el carácter de apoderado de la ciudadana ENEIDA TALLAVO, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y que la parte demandada es la empresa GASEOSAS ORIENTALES S.A., empresa esta causante de la querellante ,en el presente recurso ,COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., consignando al efecto copia certificada :del libelo de la demanda que cursa en el juicio principal, del poder que acredita su representación y otro recaudo.
En fecha 02 de agosto de 2004, el apoderado de la empresa recurrente, Abogado Pedro Luis Pérez Burelli, desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo y solicitó su homologación, y la devolución del documento poder inserto a los folios del 13 al 26, ambos inclusive
En diligencia de 03 de agosto de 2004, el abogado PORFIRIO GUZMAN, en su carácter ya expresado, solicitó a este Tribunal no homologar el desistimiento formulado., “en virtud de que la parte contra quien obra tal desistimiento se encuentra citada y no presta el consentimiento para tal acto de auto composición procesal.
El Tribunal para decidir observa:
Primero: Este Tribunal cuando dicta su auto ordenándole al recurrente corregir las omisiones señaladas, fue a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida; por lo que mal puede la contraparte en la causa principal, darse por notificado en una causa que no ha sido admitida.
Segundo: El recurrente en vez de hacer las correcciones exigidas desiste del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece , que “… el agraviado pueda, en cualquier grado y estado de la causa , desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” .
En el caso en especie, además de no haberse admitido aún la acción propuesta, la misma no contiene un derecho de eminente orden público ni afecta tampoco las buenas costumbres , por lo que en buen derecho , el desistimiento formulado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, es completamente válido y está ajustado a la normativa contenida en la Ley de la materia; por lo que, consecuencialmente, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento efectuado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2004.
Así mismo se acuerda, conforme fue solicitado , la devolución del documento poder inserto a los folios del 13 al 26 de este expediente, previa su certificación en autos.
El Juez Superior Acc.,
Dr. Francisco Durán Delgado
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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