EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000174

Por auto de fecha 02 de marzo de 2004, este Tribunal Superior admitió , juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MIRTA CANDELARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 787. 852, asistida por el abogado Williams Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42. 025, contra el ciudadano NICOLAS OMAR FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 219. 437, con ocasión de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio Octavio Castellano Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29. 658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial que declaró que encontrándose la causa en fase de ejecución de sentencia, ordenó que se continuase con dicho procedimiento y decidió no tener materia sobre la cual decidir en relación a la oposición efectuada a la ejecución de la sentencia por la parte demandada , tomando en consideración que la sentencia de fecha 29 de julio de 2002, confirmada por esta Alzada ,había quedado definitivamente firme, por lo tanto la misma adquirió fuerza de cosa juzgada .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En la presente causa, este Tribunal Superior dictó y publicó sentencia en fecha 10 de marzo de 2003, declarando Sin Lugar la apelación ejercida por la parte demandada; confirmando la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que “negó la suspensión de la medida solicitada por el demandado, por cuanto la causa se encuentra en etapa de ejecución Forzosa y Embargo ejecutivo , procediendo a designar el perito Avaluador, tal como fue acordado por las partes en la Cláusula Sexta del convenimiento, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano Luis Núñez, a fin de que realice el Justiprecio de los bienes objeto de Liquidación, para su consecuente remate, conforme lo establecen los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Contra la decisión dictada por esta Alzada ejerció recurso de casación la parte demandada, el cual fue declarado PERECIDO por la Sala de Casación civil, en decisión de fecha 16 de julio de 2003, condenando en costas al recurrente y acordó la remisión del expediente al Tribunal de la causa, donde se recibió por auto de fecha 12 de agosto de 2003.
Previa solicitud de la parte actora; y en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión apelada y recurrida en casación , el Tribunal de Primera Instancia por auto de fecha 1º de octubre de 2003, acordó notificar al perito Avaluador, a fin de que realice el justiprecio de los bienes objeto de liquidación.
Por auto de 05 de diciembre de 2003, la Primera Instancia designó nuevo perito avaluador, en virtud del fallecimiento del que había sido designado con anterioridad; recayendo la designación en el ciudadano HECTOR NAVARRO .
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2004, los abogados Octavio Rafael Castellano Zacarías y Juan Carlos Santoyo , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, hicieron oposición a la ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su representado había cumplido con todas las obligaciones contraídas en el convenimiento, consignando en original , ad effectum videndi, letras de cambio donde aparecen en sus reversos las notas de canceladas, por lo que solicitó se declare procedente su oposición a la ejecución de sentencia, “ en virtud de haber cancelado nuestro representado en su totalidad las obligaciones contenidas en el convenimiento homologado por este Tribunal; el cese del usufructo previsto en la cláusula segunda del convenio a favor de la ciudadana Mirta Candelaria Requena, sobre los bienes muebles identificados en los particulares A.2 y B.1; que se ordene a la expresada ciudadana, que conforme a lo estipulado en dichas cláusulas proceda a vender y a otorgar el respectivo documento de venta a nuestro representado Nicolás Omar Fernández, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene y que posee la demandante sobre los bienes inmuebles comunales. En cuanto a las letras libradas eso fue materia resuelta en la decisión definitivamente firme de fecha 29 de julio de 2002, y en toda la secuencia del proceso, la parte interesada nunca las hizo valer, aunado al hecho de que se trata de títulos cambiarios , con características de autónomas e independientes, no causadas, que a criterio de este Juzgador no guardan relación con el acuerdo celebrado entre las partes, motivo por el cual la oposición formulada por la parte demandada en fase de ejecución de sentencia, tiene que ser declarada sin lugar y así se decide. En consecuencia, conforme lo resuelto por el Juez A-quo, la decisión dictada por la Primera Instancia, de fecha 29 de julio de 2002, fue confirmada por esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2003, y habiéndo ejercido la parte demandada recurso de casación contra la misma, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 16 de julio 2003, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2003,por esta Alzada; en consecuencia quedando la decisión apelada definitivamente firme , adquiere la condición de cosa Juzgada, y encontrándose el juicio en fase de ejecución, la misma debe continuar.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2004,mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordena se continúe con el procedimiento de ejecución de sentencia, con ocasión del juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MIRTA CANDELARIA REQUENA, contra el ciudadano NICOLAS OMAR FERNANDEZ, quedando dicha decisión confirmada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito , y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ONCE (11) dias del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 243º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,


Abg. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, siendo las 2 y 25 minutos de la tarde se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
BP02-R- 2004- 000174