EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000183

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. Ana Jacinta Durán, Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio por Solicitud de Autorización de viajar, propuesta por la ciudadana MALVIS DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA, contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la Dra. Ana Jacinta Durán, basada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. “en virtud de que la parte solicitante es familiar de la que suscribe (prima hermana) “ este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Prov,

Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,

Abg, María Eugenia Pérez de Villarroel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio N° 0410-472, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel