REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2003-000622
Por decisión de fecha 06 de mayo de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró SIN LUGAR la oposición al embargo, formulada por la ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.473. 151, embargo que había recaído sobre los siguientes bienes muebles: 1º. Vehículo marca Chevrolet, modelo Sunfire, serial de carrocería 8Z13D12T91V339822, sin placas, color azul; 2º. Vehículo marca Chevrolet, modelo Jimmy, color Verde, año 2001, serial carrocería 9GDSN413V1B253944: La Primera Instancia fundamentó su decisión en el hecho de que la tercero Opositora “presenta unas fotocopias de facturas a los fines de mostrar la propiedad que pudiera tener sobre los bienes embargados en la presente causa, las mismas trátanse de unas fotocopias, las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...el Tribunal no les puede atribuir valor probatorio alguno a dichas fotocopias”.
Apelada dicha decisión, subieron a este Tribunal Superior copias certificadas de las actuaciones; lo cual contraría lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, que establece; “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original (Subrayado del Tribunal). La incidencia de oposición se tramitó en el cuaderno separado de medidas, al oírse la apelación en un solo efecto , se debió remitir a esta Alzada en cuaderno original y no en copia certificada, como se ordenó. Ante esta Instancia se fijó oportunidad para la presentación de informes el décimo día de Despacho siguiente.
En fecha 19 de enero de 2003, el abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Tercera Opositora, consignó ante esta Instancia, documentos originales para acreditar que los vehículos embargados son de la propiedad de su representada.
A fin de decidir este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Como ya se dijo, la Primera Instancia fundamentó su decisión de declarar sin lugar la oposición formulada por la ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, sobre los vehículos ya identificados, en el hecho de que la tercera Opositora “presenta unas fotocopias de facturas a los fines de mostrar la propiedad que pudiera tener sobre los bienes embargados en la presente causa, las mismas trátanse de unas fotocopias, las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...el Tribunal no les puede atribuir valor probatorio alguno a dichas fotocopias”.
Ahora bien , ante esta Instancia la Tercera Opositora, a través de su apoderado Edgar Hernández Rodríguez, produjo documentos originales de los Registros de Vehículos y de los Certificados de Registros de Vehículos, estos últimos expedidos por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, expedidos a la ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, Cédula de Identidad Nro.8473151, y que les confiere la propiedad sobre los siguientes vehículos: 1º- El Certificado de Registro de Vehículo, marcado con la letra “B”, Nº. 23079717, (folio sesenta (60) del expedente), expedido por el ya identificado Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 11 de julio de 2003, referido al vehículo serial de carrocería 8Z1JD12T91V339422, serial del motor: 91V339422, placas; NAJ20U, marca : Chevrolet, modelo Sunfire, año: 2001, color Azul, clase : automóvil, tipo: coupe, uso: Particular, el cual fue adquirido por la Tercera Opositora, en fecha 27 de julio de 2001, según consta del documento original distinguido con el Nº. AC-56568 , se acompañó al referido escrito ,con la letra “A”,(folio cincuenta y ocho (58) del expediente ), igualmente consignado ante esta Alzada. 2º. El Certificado de Registro , acompañado con la misma letra “B”, Nº. 21575313,(folio sesenta y uno (61) del expediente), expedido en fecha 11 de julio de 2003, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, referido al vehículo con serial de carrocería 9GDSN413V1B253944, serial del motor: 695240, placas: NAJ19U, marca Chevrolet, modelo Jimny, año : 2001 y el cual fue adquirido por la Tercera Opositora en fecha 09 de febrero de 2001, según consta de documento de Registro de Vehículos Nº. AA-89981, consignado ante esta Alzada y distinguido igualmente con la letra “A” (folio cincuenta y nueve (59) del expediente ).Los citados documentos mantienen todo su valor probatorio, por cuanto no fueron tachados por la contraparte, siendo esos documentos prueba fehaciente que demuestran que los vehículos embargados son de la propiedad de la Tercera Opositora ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL ; en consecuencia su oposición tiene que ser declarada CON LUGAR y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Tera Opositora, contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre. En consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición al embargo formulada por la ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA, sobre los siguientes bienes muebles de su propiedad: 1º. Vehículo marca Chevrolet, modelo Sunfire, serial de carrocería 8Z13D12T91V339822, sin placas, color azul; 2º. Vehículo marca Chevrolet, modelo Jimmy, color Verde, año 2001, serial carrocería 9GDSN413V1B253944. En consecuencia, se suspende la medida de embargo recaída sobre dichos bienes, la cual fue ejecutada en fecha 21 de enero de 2003, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento Intimatorio, seguido por la abogada AURA ROJAS SANDOVAL, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana ROSDALIA SIFONTES MEDINA, en contra del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA y se ordena que los bienes, ya identificados, sean entregados a su propietaria. Así se declara
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 1 :00 de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2003-000622
Sentencia Interlocutoria
Oposición al embargo
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